ACCESIBILIDAD

El Gijón Open trabaja para que el evento sea lo más acogedor, inclusivo y accesible posible.

Hay una serie de espacios reservados en la pista central y pista 1 para usuarios de sillas de ruedas. Estos espacios se pueden reservar a través del servicio general de venta. El recinto cuenta también con baños accesibles.

CONDICIONES DE ENTRADA

Los visitantes se comprometen a aceptar la siguiente normativa de estricto cumplimento:

  • La organización se reserva el derecho de admisión.
  • El público puede estar sujeto a un registro para acceder al recinto según ley, no permitiéndose la entrada de objetos que puedan ser considerados peligrosos por la organización o estén prohibidos por la normativa vigente, así como cámaras fotográficas, de vídeo, grabadoras u ordenadores personales.
  • Queda terminantemente prohibida cualquier acción de marketing encubierto, así como la propaganda política y religiosa. El comité organizador del torneo se reserva el derecho a emprender las acciones legales que considere oportunas contra aquellas personas o entidades que violen dicha norma.
  • El poseedor de la entrada no podrá:
    - Recopilar, difundir, transmitir, publicar o distribuir ningún tipo de dato estadístico o puntuación recopilado durante el juego (desde su inicio a su finalización) en las instalaciones del Gijón Open A o anexas, con cualquier objetivo y, en especial, propósitos comerciales, de apuestas o juegos de azar.
    - Filmar, fotografiar, transmitir, reproducir y publicar cualquier grabación de sonido, fotografía, secuencia de vídeo, película o cualquier otro contenido audiovisual capturado por cualquier medio en las instalaciones del Gijón Open y anexas, con el fin de distribuirlo u ofrecerlo, tanto en directo como en diferido, ya sea de manera gratuita o bajo pago.
  • La organización podrá determinar no permitir la salida de la instalación durante el evento por motivos de seguridad. Si una vez informado el usuario abandonase la instalación, le podría ser denegado un nuevo acceso a la misma, perdiendo los derechos y sin derecho a devolución económica.

Las siguientes acciones o situaciones pueden ser causa de impedimento del acceso al recinto deportivo o la permanencia en el mismo:

  • Participar en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos.
  • Introducir, portar o utilizar cualquier clase de arma o de objeto que pudiera producir los mismos efectos, como elementos punzantes, cortantes o de peso superior a 500 gramos/mililitros susceptibles de utilizarse como proyectiles, tales como alimentos en recipientes rígidos, bebidas embotelladas o sus envases.
  • Introducir o estar en posesión de bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos y dispositivos pirotécnicos.
  • Encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.
  • Introducir o vender cualquier clase de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o análogas.
  • Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o al terrorismo, o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual.
  • Realizar cánticos, expresiones, sonidos o actitudes que inciten a la violencia o al terrorismo, o que pretendan vejar a una persona o grupo de ellas por razón de su raza o etnia, discapacidad, religión o convicciones, sexo u orientación sexual.
  • Irrumpir en el terreno de juego.
  • Haber sido sancionado con la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo en tanto no se haya extinguido la sanción.
  • Así mismo se negará la introducción de los siguientes elementos: objetos contundentes, botes de bebidas, botellas con tapón (se les quitará el tapón), pancartas y/o banderas que inciten a la violencia, armas, botellas y vasos de cristal, bebidas alcohólicas, cascos de moto, objetos susceptibles de ser arrojadizos y ordenadores.

ETIQUETA

Para garantizar que los jugadores y aficionados tengan la mejor experiencia posible en el Gijón Open, se ruega seguir las siguientes pautas dentro y alrededor de las pistas:

  • Por favor, mantenga el ruido al mínimo durante el juego.
  • No abandone su asiento a menos que los jugadores estén en el banquillo.
  • Los teléfonos móviles deben estar apagados o silenciados en las inmediaciones de las pistas.
  • Sea respetuoso con quienes lo rodean, asegurándose de no obstruir su vista ni causar molestias innecesarias.
  • La fotografía con flash está estrictamente prohibida en la grada.

COVID 19

La seguridad de nuestros espectadores es de suma importancia para nosotros, y todas las medidas del torneo cumplirán con la legislación vigente de protección sanitaria contra la pandemia de la COVID 19.

COMIDA Y BEBIDA

Los espectadores pueden disfrutar de una gran oferta de restauración durante todo el torneo, además de tener la flexibilidad de traer comida y bebida, respetando la normativa establecida por la organización.

Traer comida y bebida

  • Los espectadores pueden traer comida al recinto, junto con bebidas (sin tapón) no alcohólicas, en bolsas pequeñas que cumplan con la normativa permitida para el evento.
  • El consumo de alcohol está permitido únicamente en bares públicos y otras áreas autorizadas. No se permiten envases de vidrio en el recinto.

Comida y bebida en el recinto

  • Hay servicio de venta de comida y bebida disponible en los puntos señalizados dentro del recinto.

ZONA DE FUMADORES 

Fumar está estrictamente prohibido dentro de todo el recinto siguiendo con la legislación vigente. Esta medida incluye cigarrillos electrónicos y similares.